Nuevo Real Decreto sobre productos fertilizantes

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Real Decreto sobre productos fertilizantes

El mercado de los fertilizantes se encuentra cuidadosamente legislado para que sus fabricantes desarrollen productos agronutrionales de calidad contrastada y sin riesgo para la salud humana y medio ambiente. En este contexto, con fecha miércoles 6 de diciembre de 2017 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 999/2017 de 24 de noviembre. Al entrar en vigor, este modifica el anterior Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

¿Qué establece el nuevo Real Decreto sobre productos fertilizantes?

El anterior Real Decreto 506/2013 de 28 de junio sobre productos fertilizantes establecía la normativa básica en materia de productos fertilizantes, no considerados como «abonos CE» y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.

Desde entonces, apenas cinco años después, el mundo de los fertilizantes ha experimentado un gran progreso tanto técnico como científico, facilitando el desarrollo de nuevos productos fertilizantes, por lo que hay que adaptar el marco legislativo vigente para adecuarlo a los nuevos tiempos.

Esta evolución se ha tenido en numerosas especialidades de fertilizantes y en concreto en el desarrollo de productos fertilizantes que incorporan microorganismos cuya acción es facilitar la disponibilidad de nutrientes para la planta. El uso de microorganismos en la agricultura se ha convertido en una nueva especialidad que ha obligado a una revisión en profundidad del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, para su incorporación al Registro de productos fertilizantes.

¿Qué contempla el nuevo Real Decreto sobre productos fertilizantes?

La actualización del articulado del nuevo real decreto contempla principalmente los aspectos relacionados con microorganismos que pueden formar parte de un fertilizante y los anexos, para incluir nuevos tipos de productos (anexo I del Real Decreto 999/2017), actualizar las disposiciones sobre identificación y etiquetado (anexo II), modificar un margen de tolerancia (anexo III), establecer los métodos de análisis para estos nuevos productos (anexo VI) y corregir un error en las instrucciones para la inclusión de un nuevo tipo de fertilizantes (anexo VII). Además se añade un anexo VIII que establece los requisitos específicos de los productos fertilizantes elaborados con microorganismos.

Con un carácter más de ámbito burocrático, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también implica la necesidad de adaptar el procedimiento de inscripción en el Registro de productos fertilizantes y substituir las referencias a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre por las correspondientes en la nueva regulación.

Descarga en PDF del nuevo Real Decreto 999/2017 sobre productos fertilizantesDescarga en PDF del nuevo Real Decreto 999/2017 sobre productos fertilizantes. (2,08 MB)

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¿Y sobre el futuro Reglamento UE de Fertilizantes?

Efectivamente está teniendo mucho interés la situación del futuro Reglamento UE de Fertilizantes ya que su legislación es paralela a la del actual RD antes mencionado.

En este sentido el futuro Reglamento UE de Fertilizantes se encuentra actualmente en fase de preparación y discusión a nivel europeo, teniendo la previsión que se apruebe no antes del año 2020. Este será de cumplimiento voluntario para la industria y coexistirá con las legislaciones nacionales de cada Estado miembro.

En este futuro Reglamento de Fertilizantes también se incluyen los Bioestimulantes agrícolas y se está debatiendo entre expertos de la CE, Parlamento y Consejo de la UE. De forma paralela también se está desarrollando una intensa actividad de orden técnico, con varios grupos de trabajo para la inclusión de otras categorías de materiales, dentro del marco de Economía Circular, sobre nuevas tecnologías, sobre Bioestimulantes agrícolas, y para cumplir con el mandato de la CE de estandarización de metodologías de ensayos y de análisis, que deben acompañar al Reglamento.

Sin duda, estamos ante trabajos complejos que van a necesitar por lo menos 2 años más para completarse y mientras tanto, seguirá en vigor el Reglamento 2003/2003 de Abonos CE.

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