El BOE ha publicado con fecha 26 de julio el primer listado aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente con las 32 especies extinguidas en el territorio español. Esta lista está compuesta por especies de flora autóctonas y fauna desaparecidas de su área natural, si bien también incluye algunas que se encuentran desaparecidas de su medio natural español en tiempos históricos, pero que por suerte aún existen poblaciones en otros lugares o en cautividad, que podrán ser objeto de proyectos de reintroducción.
El listado de especies extinguidas en España se encuentra abierto a nuevas inclusiones según se aporten de forma científicamente justificada nuevas solicitudes al Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). Las especies o subespecies aportadas para incluir en esta lista habrán debido tener presencia en tiempos pasados, así como que se constate su ausencia actual en estado silvestre en España.
La conservación de la flora y fauna silvestres.
Está demostrado que el ser humano a día de hoy no es capaz de la conservación eficaz de la flora y fauna silvestre, aunque la sensibilidad creciente en este sentido permite mitigar en gran medida el nivel de amenaza sobre el medioambiente y con ello trabajar en su preservación.
Los científicos apuntan a que «Cuando el mantenimiento del medio no puede dar lugar a la recuperación de sus elementos originales, se hace necesario recurrir a su restauración, lo que puede implicar, entre otras actuaciones, la reintroducción de especies extinguidas«. De ello se desprende la necesidad de adoptar medidas urgentes orientadas a la recuperación y rehabilitación de aquellas especies que se consideren amenazadas para su reintroducción en sus hábitats naturales en las condiciones que se consideren apropiadas.
Listado de especies de animales extinguidas en España
Entre las especies de animales considerados extinguidos en España se encuentran el Esturión (Acipenser sturio), Perdiz griega (Alectoris graeca), Grulla damisela (Antrhopoides virgo), Grévol (Bonasa bonasia), Ballena vasca (Eubalaena glacialis), Halcón borní (Falco biarmicus), Grulla común -población reproductora- (Grus grus), Pigargo europeo (Haliaeetus albicilla), Lamprea de río (Lampetra fluviatilis), Lince eurasiático (Lynx lynx), Foca monje (Monachus monachus) y Torillo andaluz (Torillo andaluz).
Listado de especies de plantas extinguidas en España
En el listado de especies de flora extinguidas en todo el medio natural español se encuentran las plantas Aeonium mascaense, Astragalus algerianus, Astragalus baionensis, Aurinia sinuata, Cicuta virosa, Draba incana, Kunkeliella psilotoclada, Lysimachia minoricensis, Nolletia chrysocontoides, Nonea calycina, Normania nava, Oenanthe aquatica, Potentilla grandiflora, Pulicaria undulata, Sagittaria sagittifolia, Silene uniflora thorei, Stratiotes aloides, Trapa natans y el Verbascum faurei subsp. Commixtum.
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano de cooperación existente entre la Administración General del Estado y las diferentes administraciones de las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus políticas y actuaciones medioambientales.
Su organización y funcionamiento están regulados por Ley y según lo dispuesto en uno de sus artículos, ‘la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad elevará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, en su caso, al comité científico del Listado y Catálogo Español de Especies Amenazadas, un Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español’.
La información justificativa para la inclusión de las distintas especies en el Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español está disponible en el siguiente vínculo de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica: www.mapama.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/conservacion-ex-situ/ce-exsitu-reintroduccion.aspx
Consideraciones para que una especie se considere extinguida
Como es normal no se pueden incluir alegremente especies a esta lista de Especie autóctona extinguida. Para su inclusión en este Listado han de satisfacer una serie de estudios científicos bien preestablecidos.
En este sentido y para reforzar su identificación, las especies extinguidas objeto de inclusión en este Listado habrán de cumplir la definición dada a las especies extintas en estado silvestre (EW) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza: ‘un taxón está extinto en estado silvestre cuando sólo sobrevive en cultivo, en cautividad o como población (o poblaciones) naturalizadas completamente fuera de su distribución original’.
Se presume que un taxón está extinto en estado silvestre cuando la realización de prospecciones exhaustivas de sus hábitats, conocidos y/o esperados, en los momentos apropiados (diarios, estacionales, anuales), y a lo largo de su área de distribución histórica, no ha podido detectar un solo individuo.
Estas prospecciones habrán sido realizadas en períodos de tiempo apropiados al ciclo de vida y formas de vida del taxón.